Asesinato

El Asesinato es la Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurre determinadas circunstancias de agravación.

¿Que es el Asesinato ?

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      B  Y      ERMO QUISBERT


Asesinato de Julio Cesar.
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El Asesinato es la Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurre determinadas circunstancias de agravación.(Ver agravante).

Equivale a lo que en algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado que se configura por su comisión alevosa, premeditada o ensañada, así como también por realizarse mediante, precio, recompemnnsa o promesa.

La agravación del homicidio simple puede convertirse en calificado o asesinato, puede también estar determinada por los vínculos de parentesco entre el agresor y la victima (ascendientes, descendientes o cónyuges).(Ver homicidio y denominaciones)

Se discute sobre el origen de las palabras asesinato y asesino.

Para unas derivan de la palabra asasin, nombre árabe que se daba a una secta de individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del cáñamo hachís. Del ár. clás. ḥašīš, hierba. Compuesto de ápices florales y otras partes del cáñamo índico, mezcladas con diversas sustancias azucaradas o aromáticas, que produce una embriaguez especial) que les provocaba un furor homicida para matar a quien su jefe les ordenaba.

Para otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos componentes daban muerte a quienes ordenaba el gran maestre.


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Agravante. O Circunstancias Agravantes y en el campo del Derecho Penal son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. P.ej. el homicidio puede agravarse si se mata con alevosía, ensañamiento y premeditación con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras. Ver Circunstancias del delito

Homicidio. Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. El Homicidio "es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre" (Francisco Carrara). El Homicidio "es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre." (Giovanni Carmiganani).

Desde el punto de vista de las personas recibe las siguientes denominaciones:

  • Conyugicidio,la muerte dada por un cónyuge a otro,
  • Uxorcidio, si la víctima es la esposa,
  • Parricidio, o muerte dada al padre y, por extensión, a los parientes hasta cierto grado.

Dentro en concepto general del parricidio, se distinguen:

  • El matricidio,si la victima es la madre,
  • El filicidio,si lo es el hijo, y,
  • El fratricidio, si lo es el hermano, en algunas legislaciones.
Mas acerca el Homicido...

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QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Asesinato?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/asesinato.html Consulta:

¿Que es el Homicidio?

El Homicidio es la MUERTE causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

¿Que es el Homicidio?

 by   JORGE MACHICADO

  • Concepto
  • Definiciones
  • Denominaciones
El Homicidio es la Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

Definiciones

Para Francisco Carrara el Homicidio es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.

Para Giovanni Carmiganani es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.

El termino acto ilícito e injusto obedece a la necesidad de excluir del concepto, las muertes que unos hombres dan a otros, sin que se configure delito alguno, como en los casos de:

Denominaciones

El homicidio en susceptible de varias denominaciones, así cuando se ejecuta con premeditación, alevosía, y ensañamiento, impulso de perversidad brutal, mediante precio o promesa de recompensa, valiéndose de medios catastróficos, se estará frente a un homicidio calificado, por su mayor gravedad. El homicidio calificado en algunas legislaciones se llama asesinato.

Desde el punto de vista de las personas recibe las siguientes denominaciones:

  • Conyugicidio,la muerte dada por un cónyuge a otro,
  • Uxorcidio, si la víctima es la esposa,
  • Parricidio, o muerte dada al padre y, por extensión, a los parientes hasta cierto grado.

Dentro en concepto general del parricidio, se distinguen:

  • El matricidio,si la victima es la madre,
  • El filicidio,si lo es el hijo, y,
  • El fratricidio, si lo es el hermano, en algunas legislaciones.

Otra modalidad del delito es el infanticidio (Muerte de niño recién nacido). Y no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto inducido (Interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina), en atención qua que el concebido tiene personalidad jurídica para todos los efectos civiles que lo beneficien, pero la generalidad de los autores se pronuncian por su exclusión.
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Legitima defensa. Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa. Modernamente sus Fundamentos son: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger. Requisitos . Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Véase mas en: Causas De Justificación

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es el homicidio?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/homicidio.html Consulta:

Apropiación Indebida

La Apropiación Indebida es el delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

¿Que es la Apropiación Indebida?

  • Concepto
  • Característica
  • Elementos

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      B  Y      JORGE MACHICADO

¿Que es Apropiación Indebida? Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza.

Característica

Transmutación de la posesión jurídica legítima inicial en propiedad ilegítima a través de la deliberada incorporación de aquéllos al propio patrimonio.

Elementos

1 .- Haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Sus requisitos son:

  • Acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito.
  • Ha de tratarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble
  • Tal recepción de cosa mueble ha de tener su causa en un título.

2 .- El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregar o devolver.

Esos títulos son:

  • depósito (también el depósito miserable o necesario),
  • comisión ,
  • administración,
  • mandato,
  • la aparcería,
  • el transporte,
  • la prenda,
  • el comodato,
  • la compraventa con pacto de reserva de dominio,
  • la sociedad,
  • el arrendamiento de cosas, obras o servicios.

3 .- Acción delictiva, o apropiar o distraer en perjuicio de otro.

Dinero que se gasta o se emplea en distinta forma a la pactada, cosa que se vende, se empeña, se dona, se permuta o se destruye (caso de cosas fungibles)

O

Ilícita transformación de la posesión en propiedad, que es lo que ocurre cuando la apropiación indebida se refiere a una cosa mueble no fungible.

Ambas expresiones, apropiar o distraer, tienen una significación similar, pues se refieren a la realización de uno de los actos de disposición antes referidos.

Cualquier negativa de haber recibido una cosa mueble no es delictiva, sino sólo aquella que se realiza en los casos en los que antes se ha recibido tal cosa con obligación de entregarla o devolverla.

4 .- Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado.

Necesariamente ha de concurrir el dolo que, como requisito genérico de carácter subjetivo, ha de acompañar a la acción que el tipo nos describe.

Ha de existir conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o distracción, y en esto simplemente consiste el "animus rem sibi habendi" que es el elemento subjetivo propio de este delito.

Si el objeto apropiado indebidamente no es de lícito comercio, no existe legítima propiedad sobre el mismo.

Desde el momento en que el objeto es "res extracommertium", el comportamiento sería impune, puesto que, siendo el bien jurídico del delito de apropiación indebida de la propiedad, no se puede ver afectada una propiedad que no se tiene. Solo se puede ser propietario de los objetos de lícito comercio y, por tanto, en los casos en que no existe un dueño legítimo, no cabe castigar penalmente la sustracción.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es Apropiación Indebida?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/ai.html Consulta: