¿Que es el Decreto Supremo 21060?

¿Que es el DS 21060? En el orden jurídico, el DS 21060 es una “constitución virtual” que cambio el sistema social a un sistema liberal.

Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985

 by   JORGE MACHICADO

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Decreto Supremo Nº 21060 promulgado por Victor Paz Estenssoro el 29 de agosto de 1985. Ver Texto Completo. Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
EL 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias [1] de su historia.

Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.

Si no se hubiera promulgado este DS, Bolivia no tendría un mecanismo eficiente de administración de divisas [2]. El bolsin del Banco Central de Bolivia (BCB) permitió captar un nivel alto de reservas internacionales.

“La gran innovación que introdujo el DS 21060 fue la de introducir un tipo de cambio flexible pero administrado (lo que obviamente lo hacia menos flexible). Comenzó con un sistema de subastas en el BCB [Banco Central de Bolivia], el bolsin, pero al poco tiempo y casi imperceptiblemente se convirtió en un tipo de cambio fijo pero deslizante, con pequeñas devaluaciones que se hacían con gran frecuencia.” (MORALES, Juan Antonio, El Tipo De Cambio en Pulso Nº 509 domingo 5 al sábado 11 de julio de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 6).

El Decreto Supremo No. - 21060: • Frenó la hiperinflación. • Introdujo un adecuado sistema de administración de sus finanzas públicas. • Redujo el número de impuestos, los cuales aumentaron el porcentaje de recaudación del PIB. • Implantó un mecanismo eficiente para la administración de sus divisas. • Fortaleció el sistema bancario. (CARIAGA, Juan L., «¡Muera el 21060!» en El Dia, Domingo 30 de agosto de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 4).


LA hiperinflación provocó que el papel moneda perdiera casi por completo su valor en el año 1985.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Como resultado de la promulgación el déficit fiscal fue controlado mediante el rígido manejo de gastos y aumento de ingresos.

Ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las políticas macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.

Permitió la integración a la economía global a través de la regulación de las empresas y la inversión extrajera.

Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasándolos los aportes a Fondos de Pensiones.


PAZ ESTENSSORO, Victor, Bolivia se nos muere. Implementacion de la nueva politica economica a través del DS Nº 21060 (29 agosto 1985).
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El DS 21060 permitió establecer un sistema impositivo de un número bajo de impuestos pero de lata recaudación. Anterior a este Decreto existían cuatrocientos cincuenta impuestos pero que recaudaban solo el 1% del Producto Interno Bruto [3] (PIB).

Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.

"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo. " (Andrés Soliz Rada).

Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.

El DS 21060 del 29 de agosto de 1985 fue promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro.

"La esencia [del Decreto Supremo No.- 21060] se traduce en asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Toda intervención extraña al mercado debe ser suprimida o contrarrestada. El mejor Estado es el que reduce su actividad a las funciones generales de administración, justicia, defensa, policía y relaciones exteriores. Es preciso, por tanto, un progresivo desmantelamiento del Estado mediante la supresión de las funciones económicas y sociales, la eliminación de organismos públicos no esenciales, la disolución de empresas públicas y la descentralización de agencias estatales. De esta forma, un objetivo de gran importancia consiste en el redimensionamiento del Estado, dentro de la vieja filosofía del «dejar hacer y dejar pasar».

El modelo se estructura a partir de ciertas piezas claves. Entre ellas destacan la libertad de precios y salarios, libertad cambiada, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económicas rentables a la empresa privada. "

(RAMOS, Pablo, Neoliberalismo En Acción, La Paz, Bolivia: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).


La caída del valor adquisitivo de salarios y la especulación en el mercado negro fueron algunos de los principales problemas que enfrento el gobierno de la Unidad Democrática Popular (UDP) de Hernan Siles Zuaso. Photo © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Con el DS 21060, el poder sindical desaparece. La Central Obrera Boliviana [4] (COB) ya no tiene un norte definido. Son las organizaciones campesinas y los movimientos cívico-sindicales las que remplazan a la COB.

El DS 21060 es contrario al Art. 4 de la LGT. Que dispone:

" Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y, será nula cualquier convención en contrario."

Esto significa que si un trabajador firma en contrato renunciando a sus derechos, ese contrato por más que esté firmado es nulo, no tiene validez, porque es contrario a los intereses del trabajador.

Cuando el DS 21060 determina libre contratación y despido es contrario a este espíritu protectivo de la ley.

"Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Se abrogan los Decretos Supremos 7072 de 23 de Febrero de 1965, 9190 de 23 de Abril de 1970, 17289 de 18 de Marzo de 1980 y Decreto Ley 17610 de 17 de Septiembre de 1980. (DS 21060, Artículo 55).

El DS 21060 se oponía a lo reconocido por el Art. 7 de la CPE de 1967:

"Toda personal tiene el derecho fundamental al trabajo”.(Art. 7 de la Constitución política del Estado del 1967).

Cuando dice fundamental quiere decir que es lo más importante, esencial, vital; palabra que fue excluida del actual Constitución política del Estado:

Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. […] (Art. 46 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia).

De cualquier manera, una de las justificaciones del DS 21060 para disponer el despido de los trabajadores fue que el Estado no puede soportar toda la carga social, empero las empresas privadas no crearon fuentes de trabajo y la crisis social se agudizo.

El Art. 55 del DS Nº 21060 fue derogado en el gobierno de Dn. Juan Evo Morales Ayma, de corte progresita, a través del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 mayo de 2006:

"[...] Que el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060, en el marco de la política de emergencia, establece que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario. [...]

'EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- [...]

Derogar el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 22407.[…](DS 28699 [5] Art. 1)

Con la derogación del artículo 55 del Decreto Supremo 21060 por el cual se aplicó durante más de 20 años la libre contratación y rescisión del trabajador, se inicia un proceso de extinción del modelo de libre mercado para pasar a un Estado más proteccionista. Los trabajadores formales se sienten ganadores, pero los que pertenecen al sector informal y los desocupados, tendrán menos posibilidades de acceder a empleos decentes." (Fundación Pueblo, Ganadores y perdedores de la muerte del Art 55 del 21060 [6] ).

Sin embargo, el sector privado rechazo la derogación del Art. 55 del DS 21060 referido a la libre contratación… y libre despido aduciendo que este articulo:

"... logró aumentar el empleo porque obliga a que se busque la eficiencia de la mano de obra..." (Gabriel Dabdoub, presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz).

Por su parte, Roberto Mustafá, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, alertó que una derogación del 21060 traerá más desempleo porque las condiciones del mercado mundial imposibilitan a los privados a contratar empleados de forma permanente sin saber si podrán subsistir como empresa (Los Tiempos - 17/02/2006).

El DS 21060 era contrario al Art. 159 de la Constitución anterior disponiendo: “…, se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa...”. Esta libertad es vulnerada cuando el dirigente sindical es despedido de la empresa donde trabaja. Peor aún cuando los sindicatos y de su fuerza laboral quieren reclamar reivindicaciones sociales, se proceda a su desmantelamiento y dispersión, pues lo que interesa es restar fuerza a los sindicatos, para que estos no sean un problema de oposición a cualquier otra ley o decreto.



Víctor Paz Estenssoro (1907-2001). Político boliviano, presidente de la República (1952-1956; 1960-1964; 1985-1989), elegido en cuatro ocasiones para ejercer el más alto cargo de su país y protagonista esencial del acontecer histórico de Bolivia durante buena parte del siglo XX. Durante su último mandato se concentró en reducir la ruinosa tasa de inflación del país y en combatir la enorme economía sumergida generada por el narcotráfico.
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El DS 21060 también era contrario al Art. 158 de la anterior Constitución ya que ordenaba: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano...”. Defender no significa despedir, mas por el contrario el Estado debe cumplir una función social para satisfacer las necesidades colectivas. De lo contrario el Estado democrático no cumple la función a la que esta llamada por ley.

El Art. 56 de DS 21060 Relocalización. Dice:

"Se establece transitoriamente el beneficio de relocalización, para la defensa y racionalización del empleo...

Esta disposición es una burla a los efectos de la ley y los derechos del trabajador, porque defensa del empleo no significa despedir y justamente el Art. 31 del DS 21137 dispone que “El personal excedentario que no pueda ser relocalizado en nuevas funciones será despedido”. De esta disposición se infiere que el objeto no es relocalizar sino despedir, es decir este es un término que quiere confundir. Relocalizar significa lo mismo que despedir, los artículos 55, 56 del DS 21060 y 31 del DS 21137 disponen el despido de los trabajadores.

Todos los trabajadores que supuestamente deberían ser relocalizados han sido despedidos, pues no se tiene antecedentes de trabajadores que hayan sido cambiados de un trabajo a otro.

El Art. 59 del DS 21060. Consolidación de la remuneración dice :

"Todos las formas de remuneración periódica vigente en un año calendario, o proyectadas a un año calendario para el caso de períodos incompletos, se consideran en un conjunto que se denominará remuneración anual."


ISOTIPOS DE LAS EMPRESAS CAPITALIZADAS. Gonzalo Sánchez de Lozada, con gran habilidad política, pudo lograr que la población aceptara la privatización de las seis grandes empresas estatales con el argumento de que se trataba de una "capitalización". La capitalización consistía en: (a) la transformación de las empresas estatales en sociedades anónimas; (b) aportes frescos de capital por socios estratégicos convocados mediante licitación pública; (c) el traspaso de las acciones de las empresas públicas a las Administradoras de los Fondos de Pensiones. Estas acciones y sus dividendos pasaban a conformar un fondo cuyos recursos serían gastados en el Bonosol, una renta de vejez mínima para todos los bolivianos mayores de 65 años. (MORALES, Juan Antonio y PACHECO, Napoleón, "Economía" en Bolivia en el siglo XX, la Paz, Bolivia: Harvard Club de Bolivia, 1999). .Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Ello quiere decir que todos los pagos recibía el trabajador por otros conceptos han sido soldados a doce sueldos, desconociendo que esos ya eran derechos adquiridos por los trabajadores, quienes reponen en malas condiciones su fuerza de trabajo y deben soportar reajustes salariales.

El Art. 60 del DS 21060. Bono de antigüedad. Esta disposición establece una escala porcentual para el pago del bono de antigüedad, empero antes este bono se lo pagaba tomando como base de cálculo el salario básico, actualmente a sido disminuida la escala porcentual y el cálculo se lo efectúa con relación a tres salarios mínimos nacionales.

El Art. 61 del DS 21060. Prohibición de incremento salarial al sector público. Esta disposición prohíbe expresamente el aumento salarial. Disposición que no considera el desgaste de la fuerza de trabajo, el salario real y nominal y los índices de precio al consumidor debe ganar los mismos cuando ya los precios de la canasta familiar y de consumo han subido.

El Art. 62 del DS 21060. Remuneración del sector privado es fijador las partes. Dice:

" Las remuneraciones del los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrera patronal... ”


Pan de Gil Imana (oleo), Sucre, Bolivia. Photo © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Esta es una disposición clásica del liberalismo que deja librado a los trabajadores a la suerte de contratar en desventaja frente al capital que siempre paga menos del valor de la fuerza de trabajo, entonces el empleador fija el precio del trabajo, como quiera que existe mayor demanda de trabajo los precios bajan, por ello los salarios son bajos toda vez que el estado de necesidad ocupacional crece.

En suma el DS 21060 no permitió el ahorro interno privado ni publico. Profundizo la pobreza de un gran sector de la población como es la población rural. No genero infraestructura física tampoco impulso inversiones en las áreas de desarrollo tecnológico y capacitación que aumente rentabilidad. Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar políticas neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta empresa estatal.

"Permitió el saqueo de los recursos y las riquezas naturales. Y entrego el aparato productivo, e incluso, la administración del Estado a las transnacionales que dejaron en la miseria a una mayoría de bolivianos." (Antonio Peredo).

Aunque para Freddy Sánchez del MNR el DS 21060 esta aun vigente:

"Los cambios que se dicen hacer o que se panfletean no son cambios como tales, son maquillajes que se hacen a la parte social, política y económica.

Si los socialistas indígenas de este país pretenden mostrar sus cambios al país, no existe, la política y la economía son siameses, gemelos, si no cambias la economía no cambias la política, por tanto Bolivia sigue siendo un país del nacionalismo revolucionario. "(Nuevo Sur, El MNR destaca vigencia del D.S. 21060 hasta ahora, Consulta: 10/05/2010)

Concepto

¿QUÉ ES el Decreto 21060? (OBJETO)

En el orden jurídico, el DS 21060 es un esta “constitución virtual” que cambio el sistema social a un sistema liberal.

Objetivo

¿PARA QUE se promulgo esta Decreto? (OBJETIVO)

Para revertir la crisis inflacionaria, garantizar las políticas macroeconómicas adecuadas, la regulación eficiente, promover inversiones, producir estabilidad financiera y establecer un sistema impositivo.

Pros

  • El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicasmacroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.
  • Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera.
  • Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.

Contras

  • No permitio el ahorro interno privado ni publico.
  • Profundizo la pobreza de un gran sector de la población como es la población rural.
  • No genero infraestructura fisica tampoco impulso inversiones en las areas de desarrollo tecnologico y capacitacion que aumente rentabilidad.
  • Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar políticas neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta empresa estatal.
  • Permitió el saqueo de los recursos y las riquezas naturales.
  • Entrego el aparato productivo, e incluso, la administración del Estado a las transnacionales.

¿Puede abrogarse el DS 21060?

¿ABROGACIÓN del DS 21060? Es una ilusión. Es como soñar que un día desaparecieron las ferias de la 16 de Julio (La Paz), de la Ramada (Santa Cruz), la Cancha (Cochabamba). Es como soñar que los contratos de trabajo se vuelvan todos, todos indefinidos, sin fecha de finalización. Quien dice que el DS 21060 esta enterrado es un niño de pecho. Si esta enterrado los precios de todos los bienes, desde una casa, maquinas hasta a una aguja deberían ser puestos y regulados por el Estado y casi nunca se elevarían. Dejen de mamar. Si esta abrogado todas, “todititas” las empresas privadas ya deberían estar en manos del Estado. En suma el mercado debería estar regulado, planificado e intervenido por el Estado. (CHÁVEZ G., Raíces y antenas ¿Cómo Matar A Un Zombi?).


____________________
[1] Inflación, en Economía, es la continua y persistente subida del nivel general de precios. Los aumentos reiterados de los precios erosionan el poder adquisitivo del dinero, creando incertidumbre. La inflación es un fenómeno que se produce cuando la demanda de bienes y servicios sea superior a la oferta disponible de dichos bienes y servicios a los precios actuales, o cuando la oferta disponible está limitada por una escasa productividad o por restricciones del mercado.

[2] Divisas. Moneda, billete o efecto mercantil de cualquier país extranjero que dispone un país.

[3] Producto interior bruto (PIB), concepto económico que refleja el valor total de la producción de bienes y servicios de un país en un determinado periodo (por lo general un año, aunque a veces se considera el trimestre), con independencia de la propiedad de los activos productivos. Por ejemplo, la producción de las empresas españolas instaladas en Argentina es parte del PIB argentino y no del español. Casi todos los países industrializados consideran que el PIB es el mejor indicador de la actividad económica pero, hasta principios de la década de 1990, Alemania, Japón y Estados Unidos preferían utilizar el producto nacional bruto (PNB), que es la suma total de todos los ingresos percibidos por los residentes de un país, independientemente de dónde se sitúen sus activos productivos; así, los ingresos percibidos por una empresa española radicada en Argentina se considerarán parte del PNB español, y no del argentino.

El PIB engloba el consumo privado, la inversión, el gasto público, la variación en existencias y las exportaciones netas (las exportaciones menos las importaciones). Al principio, el PIB pretendía reflejar la aportación a la producción de un país de los distintos sectores: agricultura, industria y servicios. En los países más industrializados, los servicios representan entre el 60% y el 70% del PIB, la industria entre el 25% y el 40% y la agricultura menos del 5%. Por supuesto, siempre hay excepciones. La contribución de la agricultura al PIB supera el 5% en Irlanda, España y Nueva Zelanda, por ejemplo. La contribución de los servicios al PIB estadounidense supera el 70% y en Japón la industria representa más del 40% de su PIB.

El PIB suele calcularse a precios de mercado. Sin embargo, si se restan los impuestos indirectos y se suman los subsidios y las transferencias del Estado se obtiene el PIB al coste de los factores, lo que permite una visión más precisa de la remuneración de cada factor de producción. También puede calcularse a precios constantes (lo más habitual) o a precios corrientes (que no tienen en cuenta los efectos de la inflación). El PIB se puede establecer de tres maneras: sumando el valor de todos los bienes y servicios producidos; sumando todos los gastos invertidos en bienes y servicios; o sumando la remuneración de todos los factores productivos. En teoría, los tres métodos de cálculo deben ofrecer un mismo resultado, puesto que la producción tiene que ser igual al gasto, que a su vez es igual a los ingresos. Sin embargo, es imposible calcular con absoluta precisión el PIB, aunque sólo sea porque siempre existe cierta economía sumergida (actividades no declaradas de forma oficial); por ejemplo, en Italia existe una importante economía sumergida estimada en torno al 20% de toda la actividad económica, aunque para algunos analistas es algo superior.

Uno de los indicadores del nivel de vida de un país viene dado por el PIB per cápita, que no es más que el valor del PIB total dividido por el número de ciudadanos. Esta cifra suele darse en dólares estadounidenses para facilitar las comparaciones entre países. Si el PIB crece más deprisa que la población, se considera que aumenta el nivel de vida. Si la población crece más deprisa que el PIB se dice que el nivel de vida disminuye. Dado que el PIB per cápita no tiene en cuenta el coste de la vida de cada país, ciertos analistas consideran que es mejor valorar el nivel de vida en función de la paridad del poder adquisitivo (PPA), la cual se establece en una escala de 1 a 100, siendo el poder adquisitivo igual a 100. Otro indicador del nivel de vida es el índice de desarrollo humano, publicado por primera vez por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990. Tiene una escala de 1 a 100 y tiene en cuenta el PIB per cápita, el grado de alfabetización y la esperanza de vida de la población.

[4] Central Obrera Boliviana (COB). “En 1952, se forma la Central Obrera Boliviana (COB), jalonada por el Partido Obrero Revolucionario (POR). La COB es un organismo central máximo de los trabaja-dores manuales intelectuales y de todos los sectores (mineros, gremiales, fabriles, etc.) de Bolivia.” (MACHICADO, Jorge; Sindicalismo y el Sindicato en Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ssb.html).

[5] Decreto Supremo Nº 28699 de 1 mayo de 2006. Véase texto completo.

[6] Fundación Pueblo, Ganadores y perdedores de la muerte del Art. 55 del 21060.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge "Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 promulgado por Victor Paz Estenssoro", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/bolovia-decreto-supremo-n-21060-de-29.html Consulta:

Decreto de 11 Agosto de 1825: Denominación del Estado y Capital de Bolivia

Nombre del Estado y establecimiento de su capital Decreto 11 agosto 1825

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT


Este Decreto establece:
  • Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
  • Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
  • Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
  • En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.


Ciudad de Sucre.
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Acerca la Capital de la nueva Republica de Bolívar el Decreto de 11 de agosto de 1825 dice:

...la ciudad Capital de la República y su departamento en lo sucesivo se denominará Sucre.” (Art. 14).

El lugar de su construcción nunca se designó como tampoco la ciudad capital nunca se construyó.

Para salvar esta falta de ciudad-capital se designa a la ciudad de Chuquisaca como capital provisional (Ley 1º julio 1826) un año después. Y para salvar esta provisionalidad y luego de trece años se cambia el nombre a la ciudad de Chuquisaca, y se lo denomina Sucre (Ley 10 julio 1839).

Aqui también hay un equivoco, no existió, ni existe una ciudad llamada Chuquisaca, sino que, ese nombre lo lleva el departamento, llamada provincia Chuquisaca desde la colonia, así el mariscal Sucre convoca a diputados de la provincia altoperuana de ‘Chuquisaca’ y la ciudad denominada “CHuquisaca” en realidad se llamaba La Plata desde 1559.

Entonces la Ley de 10 de julio de 1839 debía decir es: “la ciudad de la Plata se llamará en adelante la ciudad Sucre”. Lo que dice en realidad es: “La ciudad de Chuquisaca es la capital de la Republica y conforme a ley de 11 de agosto de 1825, se llamará en adelante ciudad de Sucre.”

Desde la constitución de 1868 se establece explícitamente a Sucre como capital del país.

El Poder Ejecutivo convocará cada dos afños las Cámara para su reunión el día 6 de agosto en la ciudad de Sucre, capital de la Republica(CPE 1868, Art. 32)

De la misma manera la CPE de 2009 establece:

Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia”(CPE 2009, Art. 6).

Texto completo del Decreto de 11 de agosto de 1825

LA ASAMBLEA JENERAL del Alto–Perù, deseando acreditar pùblica, espresiva y solemnemente su eternal gratitud, y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y del Perù, Simon Bolivar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejèrcito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipesipe y Torata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los alto–peruanos, que à tan heroicas, jenerosas y nobles manos debe esta rejion su ecsistencia polìtica, su libertad y la reunion del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

1º La denominacion del nuevo estado es, y serà para lo sucesivo, Repùblica Bolivar.

2º El Alto–Perù espresa al continente entero, que en razon de su ilimitada confianza en el Libertador de Colombia y del Perú, le reconoce por su buen padre, y mejor apoyo contra los peligros del desórden, anarquìa, tiranìa, invasiones injustas, y ataque cualquiera al caracter de nacion de que se ha investido, por voto unànime de sus representantes.

3º S. E. el Libertador tendrá el supremo poder Ejecutivo de la República, por todo el tiempo que resida entre los lìmites de èlla, y donde quiera que ecsista fuera de estos, tendrà los honores de Protector y Presidente de èlla.

4º El 6 de agosto, memorable por que en el aprendió el Ibero feróz, en los campos de Junin, á huir en el Perù de las lejiones inmortales mandadas por el Libertador, será consagrado en fiesta civìca, y se celebrarà anualmente en todo el territorio de la Repùblica.

5º El nacimiento del Libertador serà anualmente una fiesta cívica en todo el territorio de la Repùblica; mas esta resolucion no tendrá efecto, sino despues de la vida de S. E.

6º El retrato de S. E. el Libertador será colocado en todos los tribunales, cabildos, universidades, colejios, escuelas, y casas de pùblica enseñanza, para que su vista recuerde la memoria del padre de la patria, y estimule à la imitacion de sus excelsas virtudes.

7º En cada una de las capitales de los departamentos de la Repùblica, se colocará la estatua ecuestre de S. E. el Libertador, sobre una columna.

8º El Gran Mariscal de Ayacucho, como encargado inmediato del mando de los departamentos de la República, mandarà formar, y presentará à S. E. el Libertador, una medalla de oro, tachoneada de brillantes, del diámetro que juzgue mas adecuado, para que en el anverso de élla se figure el cerro de Potosì, y al Libertador colocado al término de una escala formada de fusiles, espadas, cañones y banderas, en actitud de fijar, sobre la cima de dicho cerro, la gorra de la libertad, y en el reverso, entre una guirnalda de oliva y laurel, la siguiente inscripcion: la República Bolivar agradecida al héroe cuyo nombre lleva.

9º El dia 9 de diciembre serà consagrado en fiesta cívica, en todo el territorio de la República, en celebridad y grata memoria de la eminente gloriosa jornada de Ayacucho.

10º El aniversario del nacimiento de S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, serà tambien celebrado anualmente, como fiesta cìvica, en todo el territorio de la Repùblica, despues de los dias de S. E.

11º El retrato del Gran Mariscal serà colocado à la izquierda de S. E. el Libertador de Colombia y del Perù, en todos los lugares, y con los mismos objetos que espresa el art. 6º de este decreto.

12º El Gran Mariscal de Ayacucho será reconocido primer jeneral de la República, con la denominacion de Capitan Jeneral, hasta que la ley determine la correspondiente al ùltimo grado militar del estado.

13º S. E. gozarà tambien del título de defensor y gran ciudadano de la República Bolivar.

14º La ciudad capital de la Repùblica y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.

15º El presidente de este departamento queda encargado de mandar gravar, y presentar á S. E. el gran mariscal Antonio José de Sucre, à nombre del Congreso, una medalla de oro, guarnecida de diamantes, del diàmetro que crea bastante, para que en su anverso se grave á S. E. arrancando al Perú, figurado por una vicuña, de entre las garras de un leon, y al reverso la siguiente inscripcion: la Repùblica Bolivar á su defensor heroe de Ayacucho.

16º Una estátua pedestre del Gran Mariscal será colocada sobre una columna, en cada una de las capitales de los departamentos de la República.

17º Se mandará construir una gran làmina de oro, en cuyo centro se verà una hermosa jòven indíjena, sìmbolo de América, sentada sobre los despojos de un leon, y bajo de un pabellon, formado de los estandartes de los estados del continente, esta jòven estará abrazando con la diestra al Libertador, y con la siniestra al Gran Mariscal de Ayacucho, y estos dos hèroes se veràn en actitud de decorarla con la gorra de la libertad, y pisando grillos y cadenas despedazadas. En los costados se gravaràn los nombres de los otros jenerales y jefes, que concurrieron à las acciones de Junin y Ayacucho, y al pie los de todos los comandantes y oficiales que se hubiesen distinguido en ambas. Esta lámina se colocará en la sala de sesiones de la Repùblica Bolivar.

18º Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junin ò Ayacucho, se reputará natural y ciudadano de la Repùblica Bolivar.

19º Un millon de pesos serà distribuido oportunamente, por S. E. el Libertador, al ejèrcito unido libertador vencedor en Junin y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos á la Amèrica en jeneral, y à esta Repùblica en particular.

20º Para que el premio establecido en el artìculo anterior tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza plenamente à S. E. el. Libertador, â efecto de que por medio del ajente ò ajentes que tuviere á bien nombrar, negocie un empréstito de la cantidad necesaria para realizar el premio, afianzando el pago con los fondos de la República.

Comuníquese à S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su icacíon y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de Chuquisaca à 11 de agosto de 1825.

Josè Mariano Serrano , presidente-

Angel Mariano Moscoso , diputado secretario—

José Ignacio de Sanjines , diputado secretario.

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JUSTICIA COMUNITARIA

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

¿Que es la Justicia Comunitaria?

  • Condiciones de funcionamiento
  • Caracteres
  • Objetivos
  • Ventajas de la justicia comunitaria
  • Desventajas de la justicia comunitaria
  • La justicia comunitaria en el mundo
    • El Derecho de las favelas de Río de Janeiro
    • La justicia de los vecinos en la experiencia chilena
    • La justicia de la comunidad guajira
    • Justicia popular en Portugal
    • La experiencia danesa: Christiania
    • Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU.
  • La Justicia Comunitaria en la nación Qulla: Clases, Penas, Fin, Procedimiento
  • Reconocimiento de los Usos y costumbres
    • En la Constitución de Bolivia
    • En sentencias del Tribunal Constitucional
    • En el Código de Procedimiento Penal
    • En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión penal
    • En la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
    • En normas peruanas
    • En normas ecuatorianas
  • Otras formas de justicia comunitaria
 by   JORGE MACHICADO

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

¿Que significa la Justicia Comunitaria sea una institución? ¿Qué es una conducta reprobada? ¿Porque el Estado no interviene? Véase mas....

Condiciones de funcionamiento

Para que la justicia comunitaria funcione es necesario:

  1. Conocimiento entre los miembros de la comunidad;
  2. No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos;
  3. Dependencia mutua entre los miembros de la comunidad;
  4. Hacer “vulnerables a los que ostentan el poder”;
  5. Un sistema de creencias, usos y costumbres.

En este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, y si la conducta reprobada es más grave, el vecindario o la comunidad.

Caracteres

La Justicia Comunitaria es:

  1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
  2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
  3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
  4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
  5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
  6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Objetivos

Los objetivos de la justicia comunitaria son:

  • La reconciliación,
  • El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada,
  • La rehabilitación del autor,
  • La reparación del daño, y
  • El retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad.

El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalización del afectado sino mas bien la rehabilitación y reintegración a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia.

Ventajas de la justicia comunitaria

  • Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.
  • Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.
  • Reparadora. Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.
  • Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.

Desventajas de la justicia comunitaria

  • El agresor pasa a ser victima y viceversa
  • El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
  • Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.
  • Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.
  • La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse.

La justicia comunitaria en el mundo

El Derecho de las favelas de Río de Janeiro . La “asociación de residentes” actúa como “agencia” de control social con mecanismos para arreglar las disputas al margen del sistema oficial y por esos ha sido considerada como ejemplo de un “pluralismo legal” (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1977, p. 6 – 105; 1980, p. 9 y ss.). La “asociación de residentes” ejercía funciones notariales, ratificaba y promovía acuerdos civiles entre las partes por problemas no penales entre los residentes.

La justicia de los vecinos en la experiencia chilena. Durante el periodo de los 70 el MIR y la U.P. promovieron las “cortes vecinales” para solucionar problemas barriales y ante la dificultad de acceder por los vecinos a las cortes del Estado.. Por ejemplo en el caso del robo se debía devolver lo robando, o ayudar a conseguir nuevamente a la victima. En caso de faltas graves se expulsaba al individuo del barrio. (SPENCE, p. 215 – 249) .

La justicia de la comunidad guajira. El Guajiro es un pueblo amerindio de la familia lingüística arawak que habita en el departamento de La Guajira en Colombia y en el estado de Zulia en Venezuela. Se autodenominan wayúu, siendo alijuna los blancos y kusina los demás indígenas. Su territorio es un desierto costeño en el que abundan los pulowi o sitios inhóspitos y se dedican al pastoreo y a la pesca. Trabajan como peones en las salinas, en el contrabando, en las minas de carbón, en los hatos ganaderos e incluso en las administraciones de sus respectivos países. En la comunidad Guajiro “el mediador”—elegido entre el mismo nivel de los implicados—soluciona los problemas a través de la heterocomposición privada aun para lesiones corporales. La heterocomposición privada consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen.

Justicia popular en Portugal. Durante la conocida “revolución de los claveles” en 1975, en los barrios populares de de los centro urbanos de Portugal, se dieron formas de justicia comunitaria, con la finalidad de prevenir lo que el sistema penal definía como “delito” contra propiedad. La ira de las masas pobres que apoyaban a los militares rebeldes, se canalizó también para “combatir la criminalidad” contra la propiedad privada en forma de milicias armadas de barrio que desafiaban a la Guardia Nacional y al sistema judicial por su inoperancia frente a los delitos como el hurto. También se crearon cortes militares para el juzgamiento de militares fascistas. Estas cortes actuaban al margen de la justicia oficial (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1982, p. 251 – 280)

La experiencia danesa: Christiania . Christiania es una Sociedad sin diferencias sociales en el que, por ejemplo, el autor de un robo se le da trabajo en la comunidad; el autor de un daño debía participar en el saneamiento y la recuperación del objeto dañado. Con autores de actos violentos se discute colectivamente y se busca una reconciliación con la victima. En general, el control social es ejercido por la comunidad misma, existen comités que trazan la disciplina a seguir en ella, el estilo de vida y su reducida extensión permitían una vigilancia continua y reciproca entre sus miembros (SHUMAN, 16-34). En marzo de 2007 la sede de Christiania donde funcionaba esta clase justicia comunitaria fue vendida a una organización religiosa, desatándose una protesta violenta por parte de los jóvenes de la zona.

Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU.. En San Francisco las personas implicadas en un conflicto generalmente concurren ante vecinos conocidos para resolver sus problemas, antes de recurrir a la justicia ordinaria.

Reconocimiento de los Usos y costumbres

La justicia comunitaria es tan antigua como la propia humanidad y en Bolivia ha pervivido desde la época de la conquista y la colonia.

Durante la República, en el ámbito constitucional boliviano, la primera mención que se realiza respecto a las comunidades indígenas, la encontramos en la reforma de la Constitución política de Bolivia de 1938, señalaba:

Artículo 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.

Artículo 166.- La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Esta fecha marca el hito para el reconocimiento de la justicia comunitaria, no la creación, porque esta clase de justicia ya existía en las comunidades indígenas.

El diputado Siles Suazo presento en la Sesión extraordinaria del Congreso de 30 de julio de 1945 el Anteproyecto de ley para la creación de Tribunales Indígenas Especializados. Dos posiciones resaltaron en dicha sesión congresal, la una que apoyaba la creación de Tribunales Indígenas pero en el marco de las leyes vigentes en el país. Pero por otra parte, algunos congresistas apoyaban la creación de Tribunales Indígenas bajo las normas del Derecho Consuetudinario, reconociendo las facultades y atributos de derecho pleno. Como lo sostenía el diputado Arze Quiroga:

“No se puede seguir tratando los problemas de los jurados indígenas desde el punto de vista greco-latino simplemente; […] también hay un derecho tradicional que es el derecho indígenas vive y palpita en las poblaciones indígenas, ese derecho establecido por los jurados deciden en muchos casos los litigios campesinos”.

El reconocimiento también se contempló en las reformas posteriores de 1947 y 1967; sin embargo, recién en la reforma Constitucional de 1994 y 2009 es donde se incorpora las reformas sustanciales en cuanto al reconocimiento del Derecho consuetudinario y su aplicación, pero bajo una identidad única de ciudadano boliviano y en el en el marco de las leyes vigentes en el país, no bajo las normas del Derecho Consuetudinario Qulla ni del pluralismo jurídico.

Por Ley Nº 1585 de Reforma la Constitución de Bolivia de 12 de agosto de 1994 se reconoce a las “autoridades naturales de las comunidades indígenas” de la siguiente manera:

Artículo 171º. —

I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.

III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.”

El objeto de reconocimiento, está referido a:

La normatividad: normas, procedimientos, costumbres. Este reconocimiento no sólo se refiere a las normas que actualmente se encuentran “vigentes” en las naciones indias, sino también la posibilidad de producción o incorporación de normas con la finalidad de regular su vida en comunidad.

La institucionalidad: el reconocimiento de autoridades indígenas, con sus propios sistemas institucionales y procesos de designación.

La jurisdicción, que significa el “poder decir Derecho”, es decir, el reconocimiento de administración de justicia y aplicación de normas propias a los miembros de que pertenecen a la nación en particular.

Por lo tanto, se reconoce a las naciones de Bolivia la validez—no vigencia, ya que de por si ya estaban vigentes—de su Derecho consuetudinario, con sus autoridades y sus procedimientos para aplicar sus normas.

Pero con dos salvedades, que el Derecho consuetudinario no sea contrario a la Constitución y las leyes y que deben ser compatibilizados con las mismas a través de una ley, llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Consecuentemente, es un modelo que intenta integrar el Derecho consuetudinario al Derecho Positivo boliviano y no busca la convivencia coordinada pero separada de ambos Derechos, estableciendo, así, una pluralidad jurídica.

Con esto, también se archiva el Convenio 169 (ratificada en Bolivia por Ley Nº 1257) que solo establecía como límite al Derecho Consuetudinario: la prohibición de la vulneración de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Artículo 8.-
  1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
  2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
  3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Para peor, esa ley de compatibilizacion, ni siquiera se llama de coordinación, llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional (que no tendrá nada de deslinde) jamás fue promulgada desde 1994.

En resumen la legislación boliviana trata de integrar el Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo, no busca el establecimiento del pluralismo jurídico que todas las naciones bolivianas desearon con la reforma de la Constitución.


En la Constitución de Bolivia

La Constitución política de Bolivia reconoce expresamente la justicia comunitaria:

Artículo 179. I. La función judicial es única. […] la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 30. [...] II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: [...]
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.”

Artículo 2. […], se garantiza su libre determinación […], que consiste en su derecho a la autonomía […], al reconocimiento de sus instituciones […] conforme a esta Constitución y la ley.”

Autonomía significa “darse sus propias leyes”. Deriva de “auto”, ‘uno mismo’, “nomos” ‘leyes’. Al reconocer la Constitución política de Bolivia a la institución de la justicia comunitaria, esta dando a entender que la misma es anterior al proyecto de CPE.

Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de […], pluralismo jurídico, […]

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

  1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
  2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
  3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.”

Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: […]

8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley."

En sentencias del Tribunal Constitucional

Así lo reconoció el Tribunal Constitucional boliviano en la Sentencia Constitucional Nº 295/2003-R que dice:

“No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la “justicia comunitaria” y la “justicia oficial”, entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos. Para no incurrir en el peligro de desconocer el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas.

[…]

Las reglas de comportamiento tomadas y acordadas en las reuniones de las comunidades campesinas, deben ser acatadas por todos los comunarios, así como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos, a fin de preservar los valores y principios de solidaridad, costumbres y organización tradicional que caracteriza su régimen de vida, dentro de una comunidad igualitaria, lo cual de modo alguno implica que la comunidad, a título de hacer cumplir sus normas, conculque el ordenamiento jurídico general existente en el país.”

Como también en SC 1008/20004-R:

“[…] según la norma prevista por el art. 171. III de la Constitución en el marco de la consagración de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, reconoce como parte del ordenamiento jurídico el derecho consuetudinario de éstos, así como a sus formas de organización social y política, lo que implica el reconocimiento de sus autoridades naturales, con potestad de administrar y aplicar el derecho consuetudinario como solución alternativa de conflictos. De la norma citada se infiere lo siguiente: a) quienes administran y aplican el derecho consuetudinario son las autoridades naturales de los pueblos indígenas y comunidades campesinas; b) el derecho consuetudinario puede ser aplicado a la solución alternativa de conflictos; c) la aplicación referida es a la solución de los conflictos entre los miembros del pueblo indígena o comunidad campesina; y d) dicha aplicación tiene su límite en las normas previstas por la Constitución y las Leyes, lo que significa que en la aplicación del derecho consuetudinario no puede infringirse la Constitución y las leyes, se entiende en lo que concierne al respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.”

Siguiendo al Convenio 169 que es ley de la Republica de Bolivia el Tribunal Constitucional en SC 635/2006-R estableció también:

“[…] si bien los pueblos indígenas, comunidades campesinas y sindicatos, gozan del respeto y reconocimiento no sólo de su personalidad jurídica, sino también de la forma de administración y aplicación de normas propias internas que las rigen, sin embargo, éstas no pueden ser contrarias, ni en su texto ni en su aplicación, a la Constitución Política del Estado en el entendido de que los miembros o comunarios de las mencionadas organizaciones se encuentran también bajo su protección, de manera que los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, no pudiendo sustraerse las organizaciones sindicales campesinas o indígenas a la observancia de los preceptos constitucionales que consagran derechos fundamentales.”

Y respecto a la propiedad privada un recurrente denunció que los dirigentes de la comunidad de Sapani Centro, atribuyéndole la comisión de “delitos contra la moral y las buenas costumbres”(sic), haciendo justicia por propia mano, irrumpieron en su domicilio, lo detuvieron, lo arrastraron hasta el corregimiento y luego lo torturaron, y bajo amenaza de muerte le hicieron firmar un acta donde le hicieron ceder todos sus terrenos y su casa a favor del mencionado Sindicato, para finalmente expulsarlo de dicha comunidad.

El Tribunal Constitucional sentencio en SC 1100/2006-R—aunque yendo en contrario a la pena de destierro del Derecho consuetudinario qulla—:

“[…] las medidas de hecho en las que incurrieron los recurridos, asumidas a raíz de que -a juicio de éstos- el recurrente hubiera cometido ‘delitos contra la moral y las buenas costumbres’ (sic), de ningún modo pueden justificar que las autoridades naturales de la comunidades indígenas o campesinas a título de aplicar la justicia comunitaria o el ejercicio del derecho consuetudinario, lesionen y por ende, desconozcan derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos”

A la limitación de no vulnerar los derechos fundamentales y los derechos humanos las Constituciones de Bolivia y del Perú ponen otro límite más: una ley llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional que hace inefectivo lo establecido en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales En Países Independientes de la OIT.

Esta Ley de Deslinde Jurisdiccional establecerá:

“formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”

O, en el caso boliviano esa ley

“…compatibilizará […] funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.” (Art. 171 párrafo III)

y

“La ley compatibilizara la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.” (Ley Nº 1970 Código de Procedimiento Penal, Art. 28).

Asombrosamente, en la normatividad jurídica boliviana no existe esa Ley de Deslinde Jurisdiccional o Ley de desarrollo.

El proyecto de Constitución política de Bolivia también impone ese limite al decir que:

“la autonomía y el reconocimiento de sus instituciones indígenas será conforme a la ley” (Proyecto de CPE de Bolivia Art. 2; Art. 191, párrafo II. inciso 2).

En el Codigo de Procedimiento Penal

También la Ley Nº 1970 (25 marzo 1999) Código de Procedimiento Penal en su Art. 28 reconoce la Justicia Comunitaria:

Artículo 28. — (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se comenta dentro de una comunidad indígena y campesina y por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena siempre que dicha resolución no sea contrario a los derecho fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución política del Estado.

La ley compatibilizara la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.”


En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión penal

Por su parte, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión penal, reconoce en el Art. 159 que dice:

“cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación, se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece”.

En la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica

Asimismo la Ley Nº 1674 (15 diciembre 1995) de Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica en el Art. 16 reconoce que:

Articulo 16º.- (Autoridades Comunitarias). En las comunidades indígenas y campesinas, serán las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y el espíritu de la presente ley."

En normas peruanas

Constitución política del Perú de 1993.

Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, de 14 de abril de 1987.

Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, de 18 de julio de 1995.

Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, de 7 de enero de 2003.

Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, de 29 de diciembre de 2003.

Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, D.S. No. 004- 2007 – IN, que se refiere a la Ley No. 28895, que suprime las Prefecturas y Subprefecturas a partir del 1 de febrero de 2007.

Estatutos de la Central Unificada provincial de Rondas Campesinas de la Provincia de Hualgayoc (Cajamarca-CUPOC-HB)

En normas ecuatorianas

Constitución política de Ecuador de 1998.

Ley de Organización y Régimen de las Comunas, de 5 de octubre de 1976.

Ley de Organización y Régimen de las Comunas, Codificado el 16 de abril de 2004.

Estatuto jurídico de las Comunidades Campesinas, (RO 188: 7-oct-1976).

Reglamento orgánico funcional del régimen seccional dependiente del Ministerio del Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, Acuerdo Ministerial No.18, Registro Oficial No. 12, 31 de enero 2003.

Reglamento de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad El Chicho de 2003.

Reglamento Interno de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad El Chicho/ Zumbahua/ Cotopaxi/ Ecuador.

Otras formas de justicia comunitaria

Son:

  • Las asociaciones de ayuda mutua (alcohólicos).
  • Los tribunales se asambleas populares laborales.
  • Las asociaciones profesionales. (COHEN, p. 343)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Justicia comunitaria ?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html Consulta: