Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

“Necare videtur qui alimonia denegat”
(El que niega los alimentos parece  que mata).

 by   JORGE MACHICADO

  1. CONCEPTO
  2. FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
  3. ALCANCE O EXTENSIÓN
  4. CARACTERES
  5. CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA
  6. FIJACIÓN DEL MONTO
  7. CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

En este apunte describiremos la asistencia familiar de padre a hijo concebido.

CONCEPTO

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.

2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

ALCANCE O EXTENSIÓN

¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

CARACTERES

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien:

• Se halla en situación de necesidad.

• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

FIJACIÓN DEL MONTO

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.

Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.

La obligación corre desde la citación.

CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad. (SC 370/2010).

Cesa la obligación de asistencia:

1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.

2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.

3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.

4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.

5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera.


BIBLIOGRAFÍA
BONNECASE, J., “Elementos De Derecho Civil Tomo II”, México, Puebla: Cajica, 1945, página 8.
BOSSERT., G. A., “Régimen Jurídico Del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, página 133.
CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia ”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 29 - 61.
GONZALES D., M., “Reflexiones En Torno A La Nueva Jurisprudencia Constitucional”, Sucre, Bolivia: Druck, 2012, página 204.
MENDEZ C., M.J., “Derecho de Familia Tomo III”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Colzoni, 1996, página 286.
ROMERO S., R., “Derecho De Obligaciones”, La Paz, Bolivia: Amigos del Libro, 1990, página 12, 13.
ROMBOLA, N. D. y REBOIRAS, l. m., “Diccionario Ruy Díaz De Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: RuyDiaz, 6ta, 2008, página 125, 126.
SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012, página 139 - 146.
LEY No.- 996 “Código de Familia” de 04/abril/1988 eleva a rango de ley el DL 10426 de 23/08/1972.
LEY No.- 1670 “Ley De Abreviación Procesal Civil Y De Asistencia Familiar” de 28 feb 1997.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 370/2010 de 22 junio de 2010.
CÓDIGO CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA Art. 142 (de los alimentos entre parientes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Asistencia Familiar O Petición De Alimentos De Padre A Hijo Concebido", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/af.html Consulta:

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