Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

La clasificación de procesos por el pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

 by   JORGE MACHICADO

  1. Procesos De Conocimiento
  2. Procesos De Ejecución
  3. Procesos Precautorios

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La Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Procesos De Conocimiento

Los Procesos De Conocimiento son Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. Mas...

Procesos De Ejecución

Los Procesos De Ejecución son Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.Mas...

Procesos Precautorios

Los Procesos Precautorios (CPC, 156, 178). Son Actos procesales—se reducen a eso—que se plasman en una providencia [10](CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción [11] (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45).

El pronunciamiento trata de evitar el peligro futuro de que el deudor quede fraudulentamente insolvente.

Se procura en vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de bienes o de situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior.

Por ejemplo son procesos precautorios:

  1. la anotación preventiva (Asiento temporal y provisional de un título en el registro de DD. RR. como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción Mas...),
  2. el secuestro judicial (Aprehensión y depósito de la cosa mueble o semoviente litigiosa o de bienes muebles de los que se presume que sea del deudor, para asegurar la eficacia del embargo preventivo y el eventual resultado Mas...),
  3. el embargo preventivo, (Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso. Mas...)
  4. la intervención judicial (Medida precautoria complementaria que ordena juez, consistente en participar en la administración de bienes productores de rentas o frutos, para asegurar el derecho del solicitante, pero sin paralizar las actividades. Mas...),
  5. la prohibición de contratar (Deudor No puede disponer el bien embargado o secuestrado porque él es tan solo un depositario. Mas...).

Para algunos un Proceso Precautorio no es un proceso, es sólo un procedimiento, inclusive un acto, una medida.


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[10] Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).

Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar.

La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210).

Permite el Recurso de reposición (CPC, 215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429).

No permiten el Recurso de apelación o alzada (CPC, 226).

La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita más que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

Clases.

1. De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero trámite) no permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.

2. Las providencias que clausuran un procedimiento si permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto de autos (Providencia que ordena que no se recibirán mas pruebas).

[11] Acción procesal (del latin “agüere”, ‘obrar’). Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clases de Procesos por el Pronunciamiento", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/cpp.html Consulta:

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