Régimen jurídico de las Mancomunidades municipales

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales.

Régimen jurídico boliviano de las Mancomunidades municipales

  • ¿Qué Es Una Mancomunidad Municipal (MM)?
  • LEY de 7 febrero 2009 Constitución Política Del Estado
  • LEY Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 Ley De Municipalidades
  • LEY Nº 031 de 19 julio de 2010 Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Abáñez
  • DECRETO SUPREMO Nº 26142 (6 de agosto de 2001)
  • DECRETO SUPREMO Nº 29565 (14 de mayo de 2008)
  • Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2012.
¿Qué es una mancomunidad municipal (MM)?

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autó-nomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes (Ley 31 Art. 29 parágrafo I).

“La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS es la asociación voluntaria de dos o más Municipios que procura su Desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un periodo y marco jurídico determinado y que requiere de un Directorio y estructura organizativa.” (Decreto Supremo Nº 26142, Art. 3 II; Ley 2028 Art. 155)

Una Asociación es la una entidad (agrupación de personas naturales y bienes afectados) que, con estructura administrativa, persigue un fin común licito. Es una persona colectiva de Derecho privado sin fin de lucro. Su personalidad empieza con el reconocimiento expreso o tácito del Estado. Por ejemplo empieza con la concesión de la personalidad jurídica. Sus atributos son: la nacionalidad, la identidad y el patrimonio.

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1). Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo I numeral 1).

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010). La legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera: La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica la elección directa de sus autori-dades por las ciudadanos (as), la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones esta-blecidas por la CPE y la ley (CPE 272; Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

“Artículo 157.- (Alcance de la Mancomunidad). […] II. La mancomunidad municipal que así lo considere podrá constituirse en sujeto de derecho privado tramitando ante la Prefectura Departamental [ahora Gobernacion] la personalidad jurídica, como Asociación, con el objeto de desarrollar acciones de inversión concurrente con el sector público, privado, social y productivo.” (Ley Nº 2028 Art. 157 parágrafo II).

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/rjmm.html Consulta:

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