Proceso Electoral boliviano

Entendemos por proceso electoral al conjunto de procedimientos regulados por la Constitución y la ley electoral guiado por el principio de preclusión y de definitividad realizados por las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes del Estado.

Proceso Electoral boliviano

By Jorge Machicado

PROCESO 
ELECTORAL BOLIVIANO
MACHICADO, Jorge, Proceso Electoral Boliviano, La Paz, Bolivia: UMSA-Derecho, 2010.
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El Proceso Electoral Boliviano para las elecciones generales de autoridades naciones tiene 65 pasos expresado en actos y procedimientos llevados por los ciudadanos y las autoridades del órga-no electoral, desde el presidente de dicho órgano hasta los jurados electorales de las mesas de vota-ción elegidos entre los ciudadanos

Entendemos por proceso electoral al conjunto de procedimientos regulados por la Constitución y la ley electoral guiado por el principio de preclusión y de definitividad realizados por las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes del Estado.

Cada procedimiento una vez finalizada se traduce en una Resolución pasada por autoridad de cosa juzgada. La ejecución sucesiva de los procedimientos está rigurosamente determinado, la omisión o el error en la comisión de alguna de ellas supone la invalidez del acto, aunque no su anulación.

El Proceso Electoral Boliviano se inicia con la con la Convocatoria a Elecciones a través de la Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio de 14 abril 2009 para luego aprobar y publicar el Calendario Electoral por parte del CNE.

La Etapa preparatoria empieza con la Difusión de la Convocatoria, obtención de persona-lidad jurídica por parte de la Organizaciones de representación popular, la publicación de Ma-pas de las circunscripciones uninominales y especiales, la publicación de Codificación de Asientos Electorales, la presentación e inscripción de Listas de Candidatos, la inscripción de bolivianos en el exterior y el inicio de la Propaganda Electoral.

Una segunda fase dentro la etapa preparatoria se lleva a cabo con la aprobación de la papeleta de sufragio, el inicio de la Propaganda Electoral, designación de Jurados en Bolivia y en el exte-rior y las Excusas de los Jurados Electorales designados y termina con la publicación de la Lista de habilitados para sufragar y de ubicación de mesas electorales.

La segunda etapa del proceso electoral es la Etapa constitutiva en la tienen lugar las activi-dades decisivas del proceso electoral, a saber: 1) la manifestación de la voluntad soberana de los ciudadanos, que es el sufragio; y 2) la cuantificación y valoración de dicha voluntad por parte del Órgano Electoral, para traducirla en resultados electorales concretos, contenidos en una declara-ción formal. La secuencia procesal de la etapa constitutiva envuelve dos fases: votación y escrutinio expresadas en el acto de las Elecciones Generales, la entrega de actas de votos de Bolivia y del exterior y el cómputo departamental, de votos del exterior y el cómputo Nacional.

La tercera etapa del proceso electoral boliviano es la llamada Etapa integrativa de efica-cia en la que la voluntad del ciudadano expresada en votos requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos. En el caso boliviano se utiliza la formula D’Hondt. Esta etapa contiene la publicación de Resultados oficiales y la Entrega de Credenciales. Con este último acto termina el Proceso Electoral Boliviano.

| Comentario |

[1]Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la Resolución que pone fin a un procedimiento electoral y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.


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¿Que son los Derechos Fundamentales?

Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.

Los derechos fundamentales

      B  Y      J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido de Derecho Constitucional  >  Los DD.FF.


Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.

¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.

¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.

¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.

¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Origen

El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.

Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.

Naturaleza

Existen tres escuelas:

  • Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.
  • Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.
  • Escuela ética. Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.

Características

Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Accion De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Accion De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia).

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.

Clasificación y Evolución de los derechos fundamentales

Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.

Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación

Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).

Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación.

Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación

Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.

“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). La constitución mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer país que lo consagra (Constitución de Querétaro y con el Estado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitución Soviética de 1918, la de Weimar en 1919.

Los derechos de la primera generación quiere conseguir la limitación del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generación busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el “vivir bien” del individuo y su familia.

Derechos Comunitarios o de Tercera Generación

Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas poden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.

Otros llaman a estos derechos “derechos colectivos”.

Derechos de Minorías o de Cuarta Generación

Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.

Cuadro de evolución de los derechos del ser humano

CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
3. derecho a la propiedad privada,
4. derecho a la actividad económica lícita,
5. derecho al domicilio,
6. derecho a la correspondencia,
7. derecho a la libertad de conciencia,
8. derecho tener una nacionalidad,
9. derecho a fundar una familia.

Derechos Jurisdiccionales:

1. derecho a un proceso penal o civil justo y publico,
2. derecho a ser oído en proceso,
3. derecho a una duración razonable del proceso,
4. derecho a un tribunal independiente e imparcial,
5. derecho de defensa.

DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN

1. derecho al trabajo,
2. derecho a la estabilidad laboral,
3. derecho al salario justo,
4. derecho a la huelga y libertades sindicales,
5. derecho a la seguridad social,
6. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura,
7. derecho a la salud,
8. derecho a la libertad de prensa,
9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente.

DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN

1. derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación),
2. derecho al territorio,
3. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio,
4. derecho al idioma,
5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,
6. derecho al ambiente ecológico saludable,
7. a derechos sexuales y reproductivos propios.

DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN

Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo.

1. derechos de las personas con capacidades diferentes,
2. derechos de adultos mayores,
3. derechos de las mujeres,
4. derechos de la niñez, adolescencia y juventud,
5. derechos de trabajadoras sexuales,
6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero,
7. derechos de las familias.

Documentos acerca los Derechos fundamentales

Como los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium) esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas Constituciones de los Estados actuales.

Así tenemos:

La Carta Magna 15 junio 1215

La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81). Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado.

Mas...

The Bills of Rights 1689

The Bills of Rights de 1689 conocido también como Los Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.

Declaración de independencia de los EE.UU. 4 Julio 1776

La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 Julio 1776 en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como: a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.

Declaración de Virginia 12 Julio 1776

La Declaración de Virginia de 12 Julio 1776 es el documento mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados.

Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 (www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm) fue aprobada luego de la revolución francesa.

Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama:

  • Derecho a la libertad.
  • Derechos a la soberanía nacional.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la propiedad privada.
  • La ley como expresión de la voluntad general.
  • Igualdad ante la ley.
  • Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de funciones públicas.
  • Responsabilidad de los agentes públicos.
  • Prohibición de detenciones ilegales.
  • Derecho de defensa en proceso legal.
  • Presunción de inocencia.

Declaración jacobina 24 Julio 1793

La Declaración jacobina [1] de 24 Julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a la educación pública.

Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado Enero 1918

La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países.

Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo 1891

La encíclica [2] Rerum Novarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del S.S. el Papa Leon XIII (Vicenzo Gioacchino Pecci) esta dedicada a la cuestión obrera, aboga por:

  • la libre asociación sindical,
  • la reducción de la jornada de trabajo laboral,
  • la salud,
  • la educación y otros derechos de los trabajadores.

Esta encíclica era una clara referencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la fuerza de trabajo del ser humano era una mercancía más.

Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum. 15 mayo 1931

La encíclica Quadragessimo Anno (A los Cuarenta Años…de la Rerum Novarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el Papa Pío XI (Ambrogio Damiano Achille Ratti) defiende la dignidad humana, ya que el “hombre esta hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad esta hecha para el hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser tratado como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores. Reiteró lo postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo fascista imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al individuo.

Declaración de Derechos del Niño

Firmada el 20 de noviembre de 1959.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Suscrita el 20 de diciembre de 1959;

Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado firmante.
____________________
[1] Jacobinismo. Ideología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa de las libertades. Los jacobinos fueron miembros de un partido revolucionario francés nacido durante la revolución que practicaron el jacobinismo Su máxima figura fue Maximielien de Robespierre junto a Honore-Gabriel Riqueti Mirabeau.

[2] Encíclica. Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: MACHICADO, Jorge, "Los Derechos Fundamentales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/ddff.html Consulta:

¿Que es la Democracia?

La Democracia es el sistema político fundamentado en el principio de la elección de los gobernantes por el pueblo.

¿Que es la Democracia?

 By   J. MACHICADO

Democracia (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), es el sistema político fundamentado en el principio de la elección de los gobernantes por el pueblo.

Las primeras formas de democracia surgieron en algunas ciudades de la antigua Grecia, en las que una asamblea de ciudadanos libres adoptaba las decisiones más importantes y ejercía las funciones de gobierno. Sin embargo, dado que el número de ciudadanos libres era muy restringido, esta primera democracia griega se aparta bastante del concepto moderno de democracia, que surge en la Revolución Francesa (1789) y en la Constitución de EUA de 17 de septiembre 1787 [1], a fines del s. XVII, y cuyos principales presupuestos son los siguientes:

  • división del Poder publico,
  • igualdad ante la ley,
  • pluralidad de partidos,
  • intervención de los votantes en el gobierno mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal,
  • reconocimiento de los derechos de libre asociación, reunión y expresión y
  • respeto de la mayoría a las minorías.

En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado.

En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete.

La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

Antecedentes. Grecia y Roma

El gobierno del pueblo tuvo un importante papel en las democracias de la era precristiana. A diferencia de las democracias actuales, las democracias de las ciudades Estado de la Grecia clásica y de la República de Roma eran democracias directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios. No se conocía el gobierno representativo, innecesario debido a las pequeñas dimensiones de las ciudades Estado (que no sobrepasaban casi nunca los 10.000 habitantes).

La primigenia democracia de estas primeras civilizaciones europeas no presuponía la igualdad de todos los individuos, ya que la mayor parte del pueblo, que estaba constituido por esclavos y mujeres, no tenía reconocidos derechos políticos, en realidad eran cosas, objetos.

Atenas, la mayor de las ciudades Estado griegas regida por un sistema democrático, restringía el derecho al voto solo a aquellos ciudadanos que hubieran nacido en la ciudad.

La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano.

El estoicismo (dominio sobre las pasiones) romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la teoría democrática moderna.

Durante la Edad Media no hubo democracia. A medida que el feudalismo desaparecía, surgía, a su vez, una clase media comercial y rica que disponía de los recursos y tiempo necesarios para participar en los asuntos de gobierno. Resultado de esto fue el resurgimiento de un espíritu de libertad basado en los antiguos principios griegos y romanos.

Los conceptos de igualdad de derechos políticos y sociales se definieron aún más durante el Renacimiento [2], en el que se vio potenciado el desarrollo del Humanismo[3], y más tarde durante la Reforma [4] protestante en la lucha por la libertad religiosa.

Europa Occidental Y Estados Unidos

Comenzando con la primera rebelión popular contra la monarquía, que tuvo lugar durante la Guerra Civil inglesa (1642-1649), llevada a su punto culminante con la ejecución del propio rey Carlos I, las acciones políticas y revolucionarias contra los gobiernos autocráticos europeos dieron como resultado el establecimiento de gobiernos republicanos, algunos autocráticos, aunque con una tendencia creciente hacia la democracia. Este tipo de acciones estuvieron inspiradas y guiadas en gran parte por filósofos políticos, sobre todo por los franceses Charles-Louis de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y por los estadistas estadounidenses Thomas Jefferson y James Madison.

Antes de que finalizase el siglo XIX las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo.

En muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo creado a semejanza del Parlamento británico. Es posible que la política británica ejerciese pues la mayor influencia en la universalización de la democracia, aunque el influjo de la Revolución Francesa (1789) fue de igual forma poderoso.

Más tarde, el éxito de la consolidación de las instituciones democráticas en Estados Unidos sirvió como modelo para muchos pueblos. Así la Constitución de Estados Unidos de 17 de septiembre de 1787 fue esbozada en la Convención Constitucional de Filadelfia desde mayo hasta septiembre, con George Washington en la presidencia, la asamblea redactó la Constitución de los Estados Unidos. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el borrador del documento. La Constitución entró en vigor en 1788 después de que nueve estados la hubieran ratificado. Es la ley suprema de la nación desde que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790. El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).

Hacia mediados del siglo XX todos los países independientes del mundo, a excepción de un pequeño número de ellos, contaban con un gobierno que, en su forma si no en la práctica, encarnaba algunos de los principios democráticos. Aunque los ideales de la democracia han sido puestos en práctica, su ejercicio y realización han variado en muchos países.

Centro y Sur América

En Centro y Sur América, la instauración de los valores esenciales de la democracia se inició con el proceso de su propia emancipación [5] (1808-1826), al que sucedió una época de regímenes constitucionalistas.

Se promulgaron constituciones en todos los países pero se multiplicaron de forma excesiva a consecuencia de los constantes cambios políticos y las imposiciones de los grupos dominantes, lo que impidió una temprana estabilización de regímenes políticos fundamentados en un sistema basado en los principios democráticos.

El predominio del caudillismo, las presiones de los caciques y las oligarquías, los enfrentamientos ideológicos y la dependencia económica externa, fueron algunos de los factores que provocaron la inestabilidad, la lucha de multitud de facciones, el subdesarrollo y el estancamiento generalizado, que se convirtieron en rasgos característicos de la política latinoamericana.

Se sucedieron épocas de libertad y democracia con otras en las que se generalizaron los regímenes autoritarios y las dictaduras militares.

Al iniciarse la década de 1980, Sudamérica vivía un auténtico renacer de la democracia, que se ha extendido. En casi todos ellos se manifiesta un fuerte apego a las constituciones, que consagran los contenidos del Estado de Derecho [6].

Quienes propugnan el desarrollo democrático en Sudamérica luchan, sin embargo, contra una cultura política en la que el autoritarismo ha jugado un papel muy significativo a lo largo de su historia. No obstante, el consenso en que la lucha por generalizar la democracia participativa debería ser la principal misión de los gobiernos sudamericanos.

Características de la democracia

Pericles decía que para ser democrático un Estado debería cumplir 3 requisitos:

  • Isonomía, igualdad de todas las personas ante la ley.
  • Isotomía, igualdad de derechos de todos los ciudadanos, para el ejercicio de la autoridad. Todos pueden asumir cargos públicos sin distinción alguna.
  • Isegoria, libertad de los individuos a la asociación y reunión, es decir el pleno ejercicio de los derechos naturales.

Las principales características de la democracia moderna son:

  • La libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar sus propias trayectorias y dirigir sus propios asuntos, y mas que todo garantizar la libertad de asociación, reunión y expresión.
  • División de poderes. Para el ejercicio de la autoridad de manera independiente y soberana el Poder publico debe estar dividido en Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y un Poder Electoral. Ya que la esencia misma de la democracia esta en la elección de representantes para la cargos públicos.
  • La igualdad ante la ley. Todos los individuos deben ser considerados por la ley como iguales. Todos deben ser considerados solo por su condición intrínseca. El ser un ser humano.
  • El sufragio universal plasmada en un Proceso electoral mediante el cual la voluntad del pueblo sea expresada y que cumpla tres requisitos:
    • Ser libre, es decir ajeno a toda presión material o psicológica.
    • Secreto. Para garantizar el proceso electoral se establece el voto secreto.
    • Ser elecciones informadas, donde los ciudadanos conozcan a los participantes y sus programas.
    • Pluralidad de colectivos que compiten para llegar al poder. Es decir no solo se permite la pluralidad de partidos políticos, sino también de asociaciones ciudadanas y de pueblos originarios. Debe existir dos o más candidatos.
  • Respeto de la mayoría a las minorías,. Una vez conformadas las personas elegidas, la mayoría debe tener un respeto absoluto por las minorías, no importando cuales fueren esas minorías.

Estas características han sido proclamadas en grandes documentos históricos, como la Declaración de Independencia estadounidense(4 de julio de 1776) [7], que afirmaba el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, la francesa Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano(26 agosto 1789)[8], que defendía los principios de libertad civil e igualdad ante la ley, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948) [9], en ella se recogen los derechos civiles y políticos fundamentales que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud, y los derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros. Desde su promulgación, la Declaración, aunque sólo fue ratificada por una parte de los estados miembros, ha servido de base para numerosas reivindicaciones políticas y civiles, en cualquier Estado.

Estas características tienen el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, el respeto pleno a las capacidades individuales.

Fin de la democracia

La democracia tiene por finalidad el establecimiento de autoridades que garanticen los derechos y libertades de los ciudadanos.

Definiciones

En el siglo XVIII: “Democracia es el establecimiento de autoridades por parte del pueblo en el ejercicio soberano de sus libertades, solo son autoridades delegadas”

Enrrique Evans: “Democracia es aquel en que los gobernantes son elegidos por los gobernados en elecciones pluralistas libres e informadas y en que ellos de someten efectivamente a un ordenamiento jurídico que limite su poder respetando la vigencia de los Derechos humanos.

Kelsen: “Democracia es un procedimiento dialéctico en la elaboración de la voluntad política; es la voluntad colectiva o un orden social donde existe una identidad entre dirigentes y dirigidos”.

Formas de democracia

POR SU ORIGEN

Democracia Directa. Se caracteriza por la intervención permanente y continua de todos los ciudadanos en la toma de decisiones políticas o de Estado. En Grecia se reunían en las ágoras (plazas) y sesionaban en la ekklesia (asamblea) de hombres libres, para tomar decisiones de Estado. A esta forma también es llamado la Democracia Perfecta.

En Roma se conoce como los comittios:

  • Comittios curiata.- Grupo de patricios que tratan cuestiones de Estado.
  • Comittios Centuriata.- Grupo de Centuriones.
  • Comittios Tributas.- Grupo de tribus.

Democracia representativa. Donde la ciudadanía delega el ejercicio del gobierno y la toma de decisiones políticas en representantes elegidos para ese efecto. Es decir que el pueblo no gobierna sino por medio de sus representantes.

Democracia semi-directa. En la cual la población delega parte del ejercicio de su soberanía en representantes públicos, mientras se reserva ciertos ámbitos para una participación directa a través de distintos institutos de participación como ser:

  • Iniciativa popular. A través del cual cualquier persona pone a consideración de todos, una cuestión de Estado.
  • Referéndum. En virtud del cual las autoridades consultan o presentan al pueblo una cuestión de Estado, en cuyo caso el pueblo es el que aprueba o rechaza. Consulta respecto a un texto.
  • Plebiscito. Consulta al pueblo para la toma de una decisión en torno a una persona, para aprobar o rechazar esa autoridad.
  • Revocatoria. Instituto constitucional mediante el cual la ciudadanía puede destituir a una autoridad, cuando éste no ha actuado conforme a ley.

POR SU IDEOLOGÍA.

Democracia popular. Busca la justicia social, con la participación del Estado en la economía. Es inspirada en los principios Marxistas donde las autoridades elegidas (Semidirecta o directa) buscan la socialización de producción y buscan con ello una relativa igualdad de clases.

Democracia social de mercado o Social Democracia. Busca la justicia social con el mercado. Establece el principio de la equidad utilizando el mercado como el mejor asignador de los recursos y de la Democracia.

Democracias cristianas. Surgió con el Papa León XIII con la encíclica Renum Novarum (De las cosas nuevas,15 mayo 1891), que promueve la participación de los seguidores de la iglesia católica en la política con el fin de buscar la justicia social. Dedicada a la cuestión obrera, intentaba proponer una solución que se oponía tanto a las planteadas hasta entonces por el liberalismo extremo (cuya consecuencia había sido el capitalismo) como a las expuestas por el socialismo (que preconizaba la revolución como medio de lucha). Destacaba el aspecto cristiano del socialismo, pero éste era condenado por materialista y antirreligioso. El papa, recomendaba que los católicos, si así lo deseaban, organizaran partidos socialistas propios y uniones de trabajadores bajo principios católicos; de esta manera, la Iglesia buscaba un camino intermedio entre el socialismo marxista y el capitalismo.

Las Expresiones de La Democracia

¿Cómo se formula la democracia en el correr de la historia? ¿Como se muestra la democracia para la sociedad?

La Democracia Como Movimiento General De La Época. En la Edad Media el hombre no era libre, era siervo. El Estado era confesional.

La industria, mas tarde, descampesina el campo porque necesita un hombre libre para contratar. Esta nueva sociedad descansa en la libertad e igualdad del hombre ante la ley, que son bases de la democracia. La libertad como hecho real y jurídico, supone que el hombre no está atado a nadie, ya no existe la servidumbre.

El Estado también se libera porque deja de ser confesional. Se deja de creer que Dios está por encima del Estado. La legitimidad del Estado no está en Dios sino en la voluntad de los hombres libres.

El Capitalismo necesita de un hombre libre e igual ante la ley por dos hechos básicos:

  • Tiene que establecer el costo de producción. Antes del Capitalismo no hay costo de producción ni salario. Porque el salario es el precio de la fuerza de trabajo del obrero que se establece entre el empleador y el empleado.
  • Debe construir un mercado nacional. La industria descampesina el campo, el salario crea el mercado y sólo puede haber mercado donde hay hombres libres. Para al construcción del mercado no interesa el medio, incluso puede ser a través de una revolución. De ordinario se la hace a través de una evolución, por ejemplo Uruguay, Chile.
La Democracia Como Representación. Si el Estado es la expresión de la sociedad, esta expresión debe estar compulsada a través de una representación legítima que sólo se puede dar con una competencia. Por ejemplo elecciones libres entre partidos políticos. Si no hay competencia no hay democracia.

Democracia Como Teoría Del Conocimiento. Antes del Capitalismo sólo se produce para el consumo local no para el mercado. Una sociedad se medía por la cantidad de oro y plata que tenía. Hoy se mide por la capacidad de producción de bienes y servicios. Sólo la democracia permite cuantificar, permite conocer el apoyo por parte de la sociedad a un proyecto político. ¿Cómo se mide? A través de las elecciones. Sólo la democracia permite ver a los actores.

Democracia Como Autodeterminación. La masa impone un modelo societal. En 1917 en Rusia se impone el modelo societal obrero-socialista. En 1952 se impone un modelo capitalista (que hasta ahora no funciona) en Bolivia. En 2005 la masa adquiere una lógica propia para autodeterminarse y así imponer otro modelo societal.

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[1] Constitución de Estados Unidos 17 de septiembre 1787. Regula un gobierno de poderes limitados y delegados. Esbozada en la Convención Constitucional de Filadelfia desde mayo hasta septiembre, con George Washington en la presidencia, la asamblea redactó la Constitución de los Estados Unidos. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el borrador del documento. La Constitución entró en vigor en 1788 después de que nueve estados la hubieran ratificado. Es la ley suprema de la nación desde que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790. El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).

[2] Renacimiento. Periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad media, caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia, se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música.

[3] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[4] La Reforma protestante. Movimiento religioso surgido en el siglo XVI en el ámbito de la Iglesia cristiana, que supuso el fin de la hegemonía de la Iglesia católica y la instauración de distintas iglesias ligadas al protestantismo. La Reforma, precedida por la cultura del renacimiento y, de alguna forma, seguida por la Revolución Francesa, alteró por completo el modo de vida de Europa occidental e inició la edad moderna. Aunque se inició a principios del siglo XVI, cuando Martín Lutero desafió la autoridad papal, las circunstancias que condujeron a esa situación se remontan a fechas anteriores y conjugan complejos elementos doctrinales, políticos, económicos y culturales.

[5] Emancipación de Centro y Sur América. Proceso político y militar que, desde 1808 hasta 1826, afectó a la casi totalidad de los territorios americanos gobernados por España, cuyo resultado fue la separación respecto de ésta de la inmensa mayoría de las divisiones administrativas de carácter colonial que habían estado bajo el dominio de los monarcas españoles desde finales del siglo XV y el acceso a la independencia de gran parte de los estados de Latinoamérica.

[6] Estado de Derecho. Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley. Para Sánchez Viamonte el Estado de Derecho “es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad”

[7] Declaración De Independencia de EE.UU. 4 de julio de 1776. Fue redactada en su mayor parte por Thomas Jefferson, es el documento en el que los colonos norteamericanos proclamaron su independencia política del dominio británico. En ella se recogen las quejas y razones que llevaron a los colonos a proclamar la independencia. Su elocuente retórica y relevancia política la han convertido en uno de los más grandes documentos de la historia.

[8] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano. 26 agosto de 1789. Inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 4 de julio de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el principio de una nueva era. La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano es un texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes públicos.

[9] Declaración universal de derechos humanos, 10 de diciembre de 1948. Texto que tiene el objetivo de promover y potenciar el respeto por los derechos humanos— aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo— y las libertades fundamentales. Adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asam blea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y compuesta de 30 Artículos.

Bibliografía: Lijphart, Arend, Las Democracias Contemporáneas. Un Estudio Comparativo, Barcelona, España: Ariel, 1987. —— Linz, Juan J, La Quiebra De Las Democracias, Madrid, España: Alianza, 2da, 1989.—— Lipset, S. M., El Hombre Político. Las Bases Sociales De La Política, Madrid, España: Tecnos, 1987. —— Requejo Coll, Ferran, Las Democracias. Democracia Antigua, Democracia Liberal Y Estado De Bienestar, Barcelona, España: Ariel, 1990.—— Sartori, Giovanni, ¿Qué Es La Democracia?•—— Vallespín, Fernando (editor), Historia De La Teoría Política, Madrid, España: Alianza, 1962.——


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¿Que es un Gobierno?

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución. .

Gobierno

By Ermo Quisbert

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución.

El gobierno generalmente se reduce –equivocadamente—como si fuera sólo el Poder Ejecutivo. No es así. El Gobierno es el conjunto de los Poderes públicos llamados en otros países órganos. Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Órgano Electoral.

Diferencias entre Estado Y Gobierno. El Gobierno e s particular, el Estado es general. El Gobierno es parte del Estado, el Estado es parte de la Nación. el Gobierno es de carácter positivo, el Estado es de carácter abstracto.

Definiciones

León Duguit: “El gobierno, es el conjunto de órganos del Estado formado por las autoridades públicas que ejercen el poder del Estado”.

Sánchez Viamonte: “El gobierno es la organización mediante el cual la voluntad del Estado es formulada, expresada y realizada”.

Formas de Gobierno

Loewenstein, clasifica las formas de gobierno de la siguiente manera:

Formas de Gobierno Loewenstein

Características y subformas

Autocracia

Gobierno que no respeta el ordenamiento jurídico. Pueden ser:

Autoritario: Ejerce el poder por medio de un dictador o por un grupo de partidarios, sin participación de los ciudadanos y que imponen ciertas conductas.

Totalitario. Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Democracia

Gobierno donde existe una participación ciudadana. Pueden ser:

Directa. Donde el mandato proviene directamente del pueblo.

De asamblea. El mandato proviene de un grupo de mandantes de la población.

Parlamentaria. El mandato proviene de un grupo de representantes de la población por medio de un procedimiento jurídico.

Aristóteles:

Formas de Gobierno Aristóteles

Formas de Gobierno Puras. Gobierno en interés de la Comunidad

Formas de Gobierno Impuras. Gobierno en interés de uno mismo.

Gobierna Uno

Monarquía

Tiranía

Gobiernan Pocos

Aristocracia

Oligarquía

Gobiernan Muchos

Democracia

Demagogia

 

Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, basado en la Teoría de la división de poderes, establece las siguientes formas de gobierno:

Formas de Gobierno Montesquieu

Características

República

Toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos.

Monarquía

Gobierna solo una persona pero con respeto a todo el ordenamiento jurídico.

Despotismo

Gobierna solo una persona pero sin respeto al ordenamiento jurídico.

Gobierno De Facto

Gobierno De Facto. (“De facto”, ‘de hecho’) Aquel que asume el poder por medio de la fuerza o violencia, y no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución.

Origen. Podemos clasificar en:

  1. Insurrección popular. La población por un descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide derrocarlo, implantando un otro gobierno, sin seguir las reglas de sucesión constitucional.
  2. Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín, asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado—generalmente militares— y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla, especialmente en Bolivia.
  3. Golpe de Estado. (Coup d’Eta) Donde participan uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en el Perú del gobierno de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el Congreso, pilar del Poder Legislativo.
| Comentario | Tabla de Contenido |

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¿Que es un Estado?

El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

El Estado

  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Definiciónes
  4. Estado-Nacion
  5. Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado: Población, Territorio y Poder
  6. Fundamento Del Estado: La Soberanía. Antecedentes, Concepto y Caracteres
  7. Funciones Del Estado: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa.
  8. Tipos O Modelos Estructurales De Estado: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, Estado Compuesto, Estado Plurinacional.
  9. Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno : Estado De Bienestar, Estado Constitucional, Estado Social De Derecho, Estado Democrático De Derecho, Estado Con Monarquía Constitucional, Estado De Derecho.

UD. está aquí:    Derecho Constitutcional    >  El Estado

 by   JORGE MACHICADO


INTRODUCCIÓN. La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era la civitas, que posteriormente se complementa con la res publica que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común publica. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.

Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.

La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.

CONCEPTO

¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.

DEFINICIÓNES

Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno" (NARANJO Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72).

Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un podersupremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997).

Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles" -TRAD>. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. (ROSENTAL, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens, 1970).

(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”.

Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”.

Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".

Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana":

Mortati define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".

Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".

El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Cabanellas).

ESTADO-NACION

¿Qué es el Estado-Nacion? Es la nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.

ELEMENTOS CLÁSICOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos constitutivos del Estado son: a) Población. b) Territorio. c) Poder. Mas...

FUNDAMENTO DEL ESTADO: LA SOBERANÍA

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema. Mas....

FUNCIONES DEL ESTADO

Son: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa. Mas...

TIPOS O MODELOS ESTRUCTURALES DE ESTADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario Estado Federal Estado Confederado Estado Simple Estado Compuesto. Mas...

CLASES DE ESTADO POR LAS FORMAS DE GOBIERNO

Son: • El Estado De Bienestar. • Estado Constitucional. • Estado Social De Derecho. • Estado Democrático De Derecho. • Estado Con Monarquía Constitucional. • Estado De Derecho. Mas...


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html Consulta:

Codificación del Derecho civil boliviano

La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Codificacion del Derecho civil boliviano

 By   J. MACHICADO

  • PERIODO COLONIAL
    • Derecho Castellano: Fuero Juzgo , El Fuero Viejo , El Fuero de Nájera , El Fuero Real , Código de Las Siete Partidas , El Ordenamiento De Alcalá , Las Leyes De Toro , Leyes de Estilo , La Nueva Recopilación , La Novísima Recopilación.
    • Derecho Indiano: Leyes de Burgos , Las Leyes Nuevas , Sumarios de la Recopilación General de las Leyes , La Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias Occidentales , Ordenanzas de Bilbao , Ordenanzas de Nueva España , Ordenanzas de Intendentes.

  • PERIODO REVOLUCIONARIO
    • Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas
    • Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas
    • Organización provisional del Poder Ejecutivo
    • Primera Constitución de Bolivia (1826

  • PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL
    • Código Civil de 1931
    • Reformas al Código Civil Santa Cruz
    • Código civil de 1976
    • Orientación entre los dos Códigos

UD. está aquí:    Tabla de Contenido de Derecho Procesal Civil    >   Codificación del Derecho civil boliviano
La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

PERIODO COLONIAL

Este periodo se rige por: el Derecho Castellano y el Derecho Indiano. El primero se aplico subsidiariamente al último que se aplico exclusivamente en América. Ante lagunas jurídicas de éste se utilizo el primero.

PERIODO REVOLUCIONARIO

También llamado periodo intermedio. El periodo revolucionario boliviano va desde el 25 de mayo de 1809 hasta el 2 de abril de 1931. En este periodo se aplica el derecho común español vigente con la Novísima Recopilación.

En este ínterin se dictan las bases jurídicas para el nuevo Estado de Bolivia. Así:

  • El Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, febrero 9) promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre para fijar la suerte de las cinco provincias Altoperuanas: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
  • El Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, agosto 6).
  • Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, junio 19).
  • La Primera Constitución de Bolivia (1826, noviembre 19).

PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL

En este periodo se promulga el Código Civil de 1931 y el Código civil de 1976.

El Código civil llamado Santacruz es promulgado el 18 de octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: · limitan el poder publico del Estado, · crean los órganos y las instituciones que la componen, · fijan las relaciones de estos entre sí, · determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, · establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y · garantizan los derechos fundamentales de estos.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

 by   JORGE MACHICADO

UD. está aquí: Derecho Constitucional. Tabla de Contenido  >  Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Objeto

Los objetos de estudio de la Ciencia Constitucional son:

  • La organización del Estado,
  • el establecimiento de las funciones de sus órganos superiores y
  • la conformación de derechos y deberes, tanto de los poderes públicos como del individuo, en la Constitución [1].

Método

Los métodos [2] que emplea la Ciencia Constitucional para estudiar sus objetos son:

  • la observación (histórica, comparativa) y
  • la deducción, estudia sus objetos en forma general para ir a lo particular.

Distinción con la Ciencia Política

La Ciencia Política, también, estudia al Estado pero desde el enfoque del desarrollo del poder político. La Ciencia Constitucional estudia al Estado desde el enfoque de la normatividad jurídica.

La Ciencia Política estudia al Estado en abstracto. Describe como “debería ser” un Estado. La Ciencia Constitucional solo considera al Estado en concreto a través de la Constitución se aboca más al estudio de la organización, origen, funcionamiento del Estado.

Ciencia constitucional boliviana

La Ciencia constitucional boliviana es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que tratan de describir y explicar el Derecho Constitucional y la Constitución positiva boliviana.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional. Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

  • limitan el poder publico[3] del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno,
  • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y
  • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Relaciones del Derecho Constitucional

Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente de donde emanan las normas para la administración pública es el Derecho Constitucional. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar” ( Antokoletz, Daniel, Tratado de Derecho Constitucional y Administrativo, s.l.e., Juan Rola & Cia, 1924, pagina 26).

Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.)

Con el Derecho Procesal. Éste conjunto de normas jurídicas tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

Ramas del Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Nacional O Particular. Conjunto de normas jurídicas constitucionales vigentes de un determinado país.

Derecho Constitucional General. Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución francesa de 1789 y la americana 1776 se llama también Teoría Constitucional que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.

Derecho Constitucional Comparado. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. Es una de las ramas mas cultivadas de lo tratadistas por que a través de ellas encuentran novedosas instituciones susceptibles de incorporarse a otras legislaciones.

Ubicación del Derecho Constitucional

Distinción entre Derecho Constitucional y Constitución

El Derecho Constitucional estudia e investiga los límites y el ejercicio del poder publico del Estado (¿Quiénes están llamados a ejercerlo? ¿Elegidos según que métodos? ¿Con arreglo a que principios orgánicos? ). Y una vez, por decirlo así, “aprobadas” los límites y las formas de ejercicio del poder público son establecidas, son puestas, en la Constitución, para así convertirse ésta en un marco supremo insalvable del desenvolvimiento del poder del Estado.

El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que establecen la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, sus relaciones con las personas de la sociedad. La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica suprema fundamental positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo. La CPE es norma jurídica suprema que limita el Poder publico el Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas, conjuntos al cual pertenece la Constitución política.

Distinción entre Derecho Constitucional y Derecho político

El Derecho Político surge en la época medieval con Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Político es el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio y la priorizacion del Derecho es muy visible, de lo que se trata es, reducir lo político a normas jurídicas. Y un claro sector del Derecho Político llego a convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional.


[1] Constitución Política del Estado (del latín “cum” con y “statuere” establecer). Norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

[2] Método. (del griego meta “meta”, 'fin', 'llegada' y odes “odes”, 'vía') Camino que se sigue para llegar a la obtención de un conocimiento cercano a lo verdadero.

[3] Poder Publico. Suprema Potestad rectora y coercitiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general, según reglas obligatorias, a través de sus órganos e instituciones sobre cuantos residen en su territorio. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. Origen. El Origen del Poder público ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente a sus delegados—no representantes—con las formas constitucionalmente establecidas.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc03.html Consulta:

Fuentes Del Derecho Constitucional

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Del Derecho Constitucional

By Ermo Quisbert

La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Las fuentes del Derecho Constitucional son:

  • La historia,
  • Leyes políticas,
  • Las leyes constitucionales,
  • La jurisprudencia constitucional,
  • La doctrina,
  • El derecho comparado constitucional,
  • La constitución, y
  • La costumbre.

La Historia

La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.

Leyes políticas y las leyes constitucionales

Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.

Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.

Ambas son leyes básicas excepcionales.

Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.

Jurisprudencia constitucional

La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

La doctrina y el Derecho constitucional comparado

La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.

La Costumbre

La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario [1] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.

La Constitución

La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Derecho Consuetudinario. Conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.


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